tag:blogger.com,1999:blog-13294458.post7655836012887006364..comments2023-09-06T10:04:17.368+02:00Comments on Pandemonio: Políticamente correcto<b>Libertymad</b>http://www.blogger.com/profile/00525635065899568702noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-13294458.post-91773927729167770942008-04-07T14:49:00.000+02:002008-04-07T14:49:00.000+02:00depende.Si el matromonio se considera como tal, co...depende.<BR/>Si el matromonio se considera como tal, como un contrato en el que la mujer recibe una seguridad contra la disolución o la muerte del hombre por el hecho de quedarse en casa cuidando a los hijos de ambos, entonces la pensión la debe cobrar la mujer y solo la mujer.<BR/><BR/>Si ambos conyuges trabajan y no tienen hijos o cuidan a los niños por igual en teoría no aplicaría para nada lo anterior: pasaria a ser una disposición obsoleta arrinconada por el cambio de estilos de vida, independientemente de que esos estilos de vida lleven a la sociedad hacia la desaparición o no, no es un tema de la pensión de viudedad.<BR/><BR/>Alternativamente, y es lo que se está haciendo, se puede extender la pensión de viudedad ya sin el sentido original, a las parejas homosexuales, pero para eso no hay justificación alguna que no aplique a dar también pensión a los hijos, a los hermanos, o a cualqueir pariente mas directo de la persona muerta. <BR/><BR/>No entiendo esa discriminación y lo que va a suceder de seguir esto asi, es que se declaren pareja de hecho homosexual amigos o incluso familiares para cobrarla como si un seguro de vida se tratara.Memetic Warriorhttps://www.blogger.com/profile/04075754592464935296noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-13294458.post-14379053096119980272008-04-07T13:24:00.000+02:002008-04-07T13:24:00.000+02:00lo que justifica la pensión de viudedad es la exis...<I>lo que justifica la pensión de viudedad es la existencia de una objetiva dependencia económica de uno de los cónyuges al momento del fallecimiento del otro</I><BR/><BR/>¿y qué criterio utilizas para demostrar judicialmente la "objetiva dependencia económica", sin convertir los juzgados en un cachondeo?<BR/><BR/>No estoy de acuerdo. Si tengo derecho a recibir una pensión contributiva es porque antes alguien ha cotizado por mí, bien yo mismo, bien mi pareja.<BR/><BR/>A menos, claro que no consideres la pensión de viudedad como un tipo de pensión contributiva, en cuyo caso nos podemos liar la manta a la cabeza y abrir la caja de los truenos: ¿podemos calificar la viudedad como una suerte de "invalidez"? Tienes el gallinero sensiblero-politicamente-correcto asegurado<BR/><BR/>Para muchos que pensamos como Pizarro, que el dinero está mejor en nuestros bolsillos, y que debemos tener la libertad de poder gestionar nosotros mismos nuestras pensiones -y las de nuestros huérfanos y viudas en su caso-, el problema que tenemos con la Seguridad Social, no es sino la sensación de que es otra forma más de robo legal<BR/><BR/>Pero creo que me estoy adentrando por terrenos muy políticamente incorrectos...Jonsy Gaviotahttps://www.blogger.com/profile/08672187062529879688noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-13294458.post-48494380320634997942008-04-07T12:55:00.000+02:002008-04-07T12:55:00.000+02:00Ah, una cosa, se olvida que el tan progresita PSOE...Ah, una cosa, se olvida que el tan progresita PSOE ha legislado nada de nada para las uniones heterosexuales y homosexuales que no quieren acceder al régemimen "matrimonial" civil. Por ejemplo, sigue sin existir un registro nacional de uniones civiles ni hay planes de crearlo.<BR/><BR/>A mí no me parece eso muy progresista que digamos.Alberto Neirahttps://www.blogger.com/profile/09738851549599499930noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-13294458.post-61772463861213555132008-04-07T12:48:00.000+02:002008-04-07T12:48:00.000+02:00No comparto lo que dice Jonsy Gaviota de sustituir...No comparto lo que dice Jonsy Gaviota de sustituir "unidad familiar" por "unidad económica", es confuso y no aclara nada, la economía puede decir lo que quiera pero jurídicamente no pueden ser lo mismo una comuna hippie (una asociación), un banco (una empresa) o un matrimonio (un contrato). Además el régimen civil patrimonial (o el mercantil del Código de Comercio) del matrimonio no puede suponer una discriminación de derecho público que no sea objetiva. Si se es matrimonio da igual que se este en régimen de separación de bienes o en comunidad, lo que justifica la pensión de viudedad es la existencia de una objetiva dependencia económica de uno de los cónyuges al momento del fallecimiento del otro y no el como se repartirían los bienes en caso de disolución matrimonial civil.<BR/><BR/>Como dice Lybertymad, (si, estoy de acuerdo, no se sorprendan) las parejas homosexuales (no las heterosexuales no casadas, ya que o se compra todo o no se compra) podrían percibir la pensión de "viudedad" (con otro nombre, por ejemplo, pensión de supervivencia) en casos de dependencia económica respecto del fallecido. También el superviviente incluso podría percibir una pensión de orfandad por hacerse cargo de los hijos naturales o adoptados individualmente por el fallecido (yo estoy en contra del reconocimiento de la adopción conjunta) o por los suyos propios si hubiera existido una dependencia económica de estos también hacia el fallecido.<BR/><BR/>No obstante mi posición es que estas cosas debieron haberse regulado en una Ley de Uniones Civiles y leyes sectoriales y no mediante la subsunción de toda unión en el matrimonio. <BR/><BR/>Otros temas distintos son: que hacer con el Régimen General de Seguridad Social, si las pensiones de orfandad y viudedad deben ser reformadas para ajustarse a la realidad social o si estas responden a una S.S. subsidiaria compatible con el liberalismo de gobierno limitado.Alberto Neirahttps://www.blogger.com/profile/09738851549599499930noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-13294458.post-84140542173447054532008-04-07T11:14:00.000+02:002008-04-07T11:14:00.000+02:00A lo mejor me meto en un berenjenal, pero voy a in...A lo mejor me meto en un berenjenal, pero voy a intentar desarrollar mi tesis:<BR/><BR/>Para mí, la única razón de ser de una pensión de viudedad es el hecho de que si dos (tres, o las que sean) personas han decidido ser una unidad económica de cara a la Seguridad Social, el beneficio de las pensiones de esa unidad económica pueda revertir a la unidad económica<BR/><BR/>Es decir, no recibe la pensión quien la ha generado trabajando, sino quien la ha cotizado. Los componentes de un matrimonio que tiene separación de bienes o hace declaración separada no deberían poder recibir pensión de viudedad, pues no es ni han sido una unidad económica. <BR/><BR/>Siguiendo el hilo, ni siquiera la expresión "de viudedad" debería tener sentido. "Pensión" a secas, sobre una cotización previa, que devenga a su(s) beneficiarios<BR/><BR/>Aunque de fondo está el problema de la palabra "matrimonio". Debería ser abolida de todos los ámbitos políticos y económicos. De cara a la economía lo que existe es la "unidad económica", y todo lo demás son posturas giliprogres, maricomplejas o cavernarias<BR/><BR/>Y para terminar de liarla, luego está el tema de la conveniencia del sistema de pensiones públicas y de la Seguridad Social, pero eso ya es otra historia...Jonsy Gaviotahttps://www.blogger.com/profile/08672187062529879688noreply@blogger.com